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GESTIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

Petición con fecha de publicacion 2022-07-27


Asunto:

Espacio Físico

adjunto derecho de peticion 

Pereira 27 de julio de 2022

 

 

Señores:

Universidad Tecnológica de Pereira

Atte.: Sr Luis Fernando Gaviria Trujillo

Representante Legal

 

Asunto: Derecho de petición

 

En anteriores ocasiones me he dirigido a su entidad ya que soy vecina de su entidad y residente en la calle 10 No. 28-100 Barrio el Bosque colindante Jardín Botánico Utp, con todo respeto manifiesto a usted por medio del presente escrito que:

 

  1. El inmueble colinda con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA y es separado por una cerca en malla que corresponde al lindero entre ambas propiedades.

 

  1. A su vez la UTP tiene como vecinos a los señores OSCAR GALVIZ MUÑOZ y ANCIZAR MARÍN propietarios de las viviendas ubicadas en Calle 10 No 28-140-144-148-150-154-164-168.

 

Señor OSCAR GALVIZ MUÑOZ Calle 10 No 28-154 Barrio El Bosque al frente de la entrada del jardín botánico Utp teléfono 3108326599

 

Señor ANCIZAR MARÍN Calle 10 No 28- 164 Barrio El Bosque al frente de la entrada del jardín botánico Utp

 

  1. Desde el año 2014 los señores OSCAR GALVIZ MUÑOZ y ANCIZAR MARÍN, iniciaron unas obras concernientes en la construcción del desagüe de aguas negras domesticas de sus viviendas.

 

  1. Las obras se desarrollaron en el terreno propiedad de la UTP, un tanque con una tubería que lleva a una caja de desagüe sin ninguna tubería para la salida es una salida abierta, a 60 cm de la propiedad en la que soy tenedora.

 

  1. El sistema de desagüe de las viviendas de los señores OSCAR GALVIZ MUÑOZ y ANCIZAR MARÍN, no cumple con requisitos mínimos de salubridad, ni tratamiento adecuado y necesario para el vertimiento, procedimiento y destinación final de aguas negras y desechos humanos, recomendados por AGUAS Y AGUAS, la CARDER DE RISARALDA.

 

  1. Como consecuencia de lo anterior los desechos y aguas negras que se vierten en el terreno de la UTP, han generado proliferación de insectos y malos olores, erosión y daños a la vegetación colindante.

 

  1. Pese a que se han realizado múltiples comunicaciones con la UTP a través de derechos de petición, la universidad manifiesta que no corresponde a esta

dar solución a la afectación que se viene presentado, a pesar de que la caja de desagüe se encuentra ubicado en su propiedad.

 

  1. Como resultado de los derechos de petición presentados en la UTP, esta remitió comunicación a la CARDER y a AGUAS Y AGUAS de Pereira.

 

  1. La CARDER emitió respuesta el día el día 23 de junio del 2016, presentando un informe de una visita realizada por funcionarios adscritos a esa corporación; en la que manifestaban como conclusiones las siguientes:

 

Las 32 personas de las viviendas vierten a través de una caja de inspección y una tubería las aguas residuales domesticas sin tratamiento alguno a un drenaje permanente.

 

El sitio de descarga de las aguas residuales domesticas de las viviendas se han generado procesos erosivos por falta de una estructura de amortiguación próxima al drenaje permanente. El sitio es foco de la proliferación de insectos, roedores y malos olores que han afectado la salubridad de los habitantes de la vivienda donde son vertidas las aguas residuales.

 

No se identifica ningún sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas que reduzca la contaminación del efluente a la fuente hídrica. Se identificó una caja de inspección que recolecta y entrega por tubería las aguas residuales.

 

De igual forma presento unas recomendaciones que relaciono a continuación.

 

Establecer por parte de la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. ESP el sistema de alcantarillado y en lo posible un sistema de alcantarillado y en lo posible un sistema de tratamiento de aguas residuales con una estructura de descole para las viviendas que vierten las aguas residuales sin tratamiento al drenaje permanente.

 

  1. De igual forma la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. ESP (AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA) emitió respuesta indicando que no era factible financieramente interferir con obras de alcantarillado.

 

  1. AGUAS Y AGUAS de Pereira, en la misma respuesta citó al señor OSCAR GALVIZ MUÑOZ y a mí como tenedora del inmueble, el día 22 de octubre del 2019 en las oficinas de la Subgerencia Técnica piso 6 Torre central de AGUAS Y AGUAS de Pereira; en dicha reunión el señor OSCAR GALVIZ, se comprometió a dar una solución efectiva al desagüe de aguas negras.
  1. En octubre de 2020 coloque una PQRS ante la carder y la respuesta del Sr Galviz fue” Que el Señor tiene 73 años y no ha podido volver a aguas y aguas, pero que está presto al cambio al cambio del pozo.

 

  1. Pese a todo lo anterior la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, ni los señores OSCAR GALVIZ MUÑOZ y ANCIZAR MARÍN, han buscado dar una solución efectiva.

 

  1. Personalmente he hablado con los señores mencionados y su posición es muy cómoda” si la Universidad no dice nada ustedes porque si, si la obra no está en terrenos ustedes”.

 

  1. El flujo de agua en los últimos tres meses ha aumentado su caudal y empezó a socavar el muro y la malla.

 

Como consecuencia de los hechos mencionados y que la caja de desagüe no cumple con estándares mínimos de tratamiento, sumado a que no cumple con un diseño que contenga o vierta de forma correcta los líquidos que ahí se depositan, ha generado que esta venga en un constante deterioro con el paso del tiempo, generando nuevos perjuicios, como lo es la inundación de aguas negras en mi inmueble, desde hace aproximadamente 3 meses ya que con el paso de los días aumentan los residentes en estos predios ya que ellos tienen como política arrendar y también han construido unidades habitacionales adicionales y persistiendo cada vez más la generación de malos olores, proliferación de animales roedores e insectos.

 

 

Solicitud a la Universidad Tecnológica:

 

 

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en su uso y goce de su predio solicite y genere que los señores OSCAR GALVIZ MUÑOZ y ANCIZAR MARÍN, realicen las adecuaciones y tratamiento de aguas residuales que apruebe y recomiende la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA y

AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA, para un correcto tratamiento de las aguas residuales domésticas y una correcta destinación final, que el desagüe colindante a la propiedad sea retirado en un plazo no mayor a 30 días calendario.

 

Que se solicite a las personas volver las cosas al estado en que se encontraba antes de producirse la perturbación y de abstenerse de seguir ejecutando los actos perturbatorios en el inmueble en cuestión.

Atentamente, Lucero Rico

Teléfono 3113081528


Respuesta con fecha de publicacion 2022-08-11


Señora

LUCERO RICO

Teléfono 3113081528

lucero@utp.edu.co

Calle 10 No 28-100 Contiguo Jardín Botánico Utp

 

ASUNTO: Derecho de Petición al radicado DP-232-2022

 

Cordial saludo damos respuesta a su solicitud en los siguientes términos.

 

En cuanto a los Hechos:

 

Al primer hecho: Es cierto. si

Al segundo hecho: Es cierto. si

Al tercer hecho: Se presume que este está construido que existen las casas.

Al cuarto hecho: Es cierto que el terreno es propiedad de la Universidad y la caja de desagüe existe hace muchos años.

Al quinto hecho: Es una apreciación que deberá ser verificada por las entidades competentes.

Al hecho sexto: Es una apreciación de la peticionaria  que debe probarse.

Al hecho séptimo: Es cierto.

Al hecho octavo: Es cierto.

Al hecho noveno: Es cierto.

Al hecho decimo: Es cierto.

Al hecho décimo primero: Es una afirmación que no nos consta.

Al hecho décimo segundo: Es un hecho que nos consta.

Al hecho décimo tercero: Es cierto que la Universidad Tecnológica no ha brindado solución efectiva, pues escapa a la competencia de la Universidad establecer sistemas de alcantarillado y/o sistema de tratamiento de aguas residuales. En cuanto a lo relacionado con los señores  Oscar  Galvis Muñoz y Ancizar Marín, lo desconocemos.

Al hecho décimo cuarto: Es una apreciación subjetiva de la peticionaria.

Al hecho décimo quinto: Es una afirmación que deberá probarse.

 

En cuanto a la Petición:

Es importante precisar que la Universidad Tecnológica de Pereira, creada por la Ley 41 de 1958, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, académica, financiera y patrimonio independiente, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es la educación superior, la investigación y la extensión.

A la primera petición: En cuanto a solicitar que los señores Oscar Galvis Muñoz y Ancizar Marín, realicen adecuaciones y tratamiento de aguas residuales que apruebe y recomiende la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA y AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA, para un correcto tratamiento de las aguas residuales domésticas y una correcta destinación final, que el desagüe colindante a la propiedad  sea retirado en un plazo no mayor a 30 días calendario, se accederá a lo solicitado. Una vez enviemos la solicitud a los señores Galvis Muñoz y Marín, se la comunicaremos.

En cuanto a generar que los señores Oscar Galvis Muñoz y Ancizar Marín realicen las adecuaciones y tratamiento de aguas residuales que apruebe y recomiende la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA y AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA, para un correcto tratamiento de las aguas residuales domésticas y una correcta destinación final, que el desagüe colindante a la propiedad sea retirado en un plazo no mayor a 30 días calendario, es una acción que escapa a nuestra que hacer.

A la segunda petición: En cuanto a solicitar a las personas volver las cosas al estado en que se encontraba antes de producirse la perturbación y de abstenerse de seguir ejecutando los actos perturbatorios en el inmueble en cuestión, es una acción que desborda las competencias asignadas por ley a los entes universitarios.


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