Petición con fecha de publicacion 2022-04-25
Asunto:
Derecho fundamental de petición, en ejercicio del
Derecho de petición con radicado 03-4532 25/04/2022 ver archivo adjunto
Respuesta con fecha de publicacion 2022-04-27
Señor
ANDRÉS JAVIER LÓPEZ CÓRDOBA
Barrio Villa del Prado Manzana 51 Casa 49
Pereira
Andreslopezc502@gmail.com
ASUNTO: Respuesta a derecho de petición (125000-0)
Atendiendo a su derecho de petición radicada en la universidad el 25 de abril de 2022, me permito comunicarle que:
1. La autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos.
2. De confirma con lo anterior, la Universidad cuenta con el Reglamento Estudiantil aprobado por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 28 del 16 de diciembre de 2003 y el cual puede ser consultado en la página web https://www2.utp.edu.co/secretaria/reglamentoestudiantil/listar/index
3. Que el artículo 83 del Reglamento Estudiantil reza: “Para la valoración de las pruebas académicas se utilizarán calificaciones numéricas, de cero coma cero (0,0) a cinco coma cero (5,0)” y de este modo los docentes ingresan las calificaciones en el sistema de información.
4. Que la información contenida en los certificados de estudios o de notas que expide la oficina de Admisiones Registro y Control Académico, se encuentra debidamente respalda por el sistema de información.
Teniendo en cuenta lo enunciado, no es posible acceder a lo solicitado, por no estar esta situación contenida dentro de nuestro Reglamento Estudiantil vigente.