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BIBLIOTECA E INFORMACIÓN CIENTÍFICA

Petición con fecha de publicacion 2022-08-12


Asunto:

DERECHO DE PETICIÓN

Génova Nariño, agosto 11 de 2022
Señores
BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DE PEREIRA
Pereira Risaralda
Referencia: Derecho de Petición
Cordial Saludo
FERNANDO JOEL ORDOÑEZ MUÑOZ, identificada con la Cedula de
Ciudadanía números 5.230.401 expedida en Colón Nariño, residente en el barrio
Versalles de Génova jurisdicción del municipio de Colón Génova Nariño,
haciendo uso del derecho fundamental de petición consagrado en al artículo 23
de la Constitución Política de Colombia reglamentado por la Ley 1775 de 2015,
de manera atenta me dirijo a Ustedes con el fin de realizar la siguiente petición
la cual fundamento en los siguientes
HECHOS
Primero. Soy el padre de JORGE LEONARDO ORDOÑEZ MUÑOZ, identificado
con la C.C.No. 1080901314 de Colón Nariño. Estudiante de la Universidad
Tecnológica de Pereira Facultad de Ingeniería Pregrado Ingeniera Eléctrica
Segundo. Nuestro sitio de residencia se encuentra ubicado en el municipio de
Colón Génova departamento de Nariño, distante a muchos kilómetros de la
ciudad de Pereira Risaralda, pertenecemos a un núcleo familiar de limitados
recursos económicos.
Tercero. JORGE LEONARDO ORDOÑEZ MUÑOZ, tenía programado su
graduación en la ceremonia de grados programada para el 29 de julio de 2022,
fecha en la cual no pudo graduarse.
Cuarto. Según información de mi hijo manifiesta que esto se debe a no
encontrarse a paz y salvo con la Biblioteca de la Universidad Tecnológica de
Pereira, quien le solicita la referencia de un libro. Situación que causa extrañeza
toda vez que hace aproximadamente 2 meses JORGE LEONARDO ORDOÑEZ
MUÑOZ, viajo de manera personal a la ciudad de Pereira a realizar las
diligencias pertinentes relacionadas a obtener la paz y salvo de la Biblioteca de
la institución universitaria.
Quinto. Presente un derecho de petición a la biblioteca y en su respuesta me
informan que el estudiante se encuentra paz y salvo; y que no pueden dar una
certificación de este hecho; Pero mi hijo sigue manifestando que el problema de
no poderse graduar es de la BIBLIOTECA de la institución. Igualmente, la
funcionaria dela Biblioteca solicita que solicitemos información en el ILEX para
saber si el estudiante tiene reportada alguna multa, situación que no se ha
podido averiguar ya que desconocemos como entrar a esta plataforma.
Teniendo en cuenta que JORGE LEONARDO ORDOÑEZ MUÑOZ se encuentra
a paz y salvo con la Biblioteca y al parecer la funcionaria de la misma no ha
reportado esta situación a la oficina de registro académico de la institución
universitaria me permito realizar la siguiente
PETICION
Primero. Solicito respetuosamente a la Universidad Tecnológica de Pereira Se
me dé a conocer el motivo por el cual JORGE LEONARDO ORDOÑEZ MUÑOZ,
no ha podido graduar y de esta manera poder solucionar el inconveniente
presentado.
Segundo. En el evento que JORGE LEONARDO ORDOÑEZ MUÑOZ no se
haya podido graduar por motivos ajenos a su voluntad y que se origine por el
paz y salvo de la biblioteca, solicito respetuosamente se proceda a arreglar esta
situación lo más pronto posible
NOTIFICACIONES
Para cualquier información solicito muy respetuosamente remitirla a mi casa de
habitación ubicada en el Barrio Versalles de Génova Nariño, o a los correos
electrónicos Fernandojoel13@yahoo.com o personeriacolon@hotmail.com.,
celular 3217761882.
Atentamente
FERNANDO JOEL ORDOÑEZ MUÑOZ
C.C.No. 5.230.401 de Colón Nariño


Respuesta con fecha de publicacion 2022-08-12


Pereira, 12 de agosto de 2022

Señor

FERNANDO JOEL ORDOÑEZ MUÑOZ

Fernandojoel13@yahoo.com 

 

Atendiendo a su derecho de petición sin radicar del 3 de agosto de 2022, me permito comunicarle que no es posible acceder a la solicitud de información académica del estudiante JORGE LEONARDO ORDOÑEZ MUÑOZ 1080.901314.   Lo anterior teniendo en cuenta que la Universidad Tecnológica como entidad responsable del tratamiento de los datos académicos, (datos personales de los estudiantes), está obligada a la protección de ellos.

Cabe aclarar que dicha responsabilidad se encuentra consagrada en la Ley 1581 de 2012, conocida como el Régimen General de Protección de Datos Personales en el que, además, se señalan los principios y obligaciones que tienen todos aquellos que realicen el tratamiento de datos personales para garantizar la protección del derecho fundamental de habeas data.

La Ley 1581 de 2012 fijó excepciones a la prohibición de tratamiento de datos sensibles, entre ellas, si este tiene una finalidad histórica, estadística o científica. Según la Corte Constitucional, esta excepción contribuye al mejor diseño de políticas públicas y funcionamiento del Estado, por lo que es de interés general. Sin embargo, siguiendo el criterio de análisis del alto tribunal, en estos eventos se debe respetar el principio de finalidad, es decir, informar al titular del uso del dato y, en todo caso, suprimir la identidad de los titulares.

Las instituciones de educación superior también son responsables del tratamiento de datos, entre ellos, el de sus estudiantes, especialmente frente a las historias académicas. De esta forma, les es exigible la verificación de que se cumplen los requisitos para que determinado dato sea objeto de divulgación, entre ellos, el del principio de libertad, según el cual el tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular.

Mediante Acuerdo 80 del año 2017 expedido por el Consejo Superior Universitario se autorizó al Rector del Alma Mater incorporar en el Manual de Directrices de Seguridad de la información la Directriz de Datos Personales, en cumplimiento de lo dispuesto la Ley 1581 de 2012.

La solicitud puede ser atendida si es autorizada por la misma estudiante o por el juzgado.

Hasta otra oportunidad.


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