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SECRETARÍA GENERAL

Petición con fecha de publicacion 2026-04-17


Asunto:

Solicitud información constitución de renuencia

DERECHO DE PETICIÓN – SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 006 DEL 13 DE MARZO DE 1990 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA – CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA


Respuesta con fecha de publicacion 2026-05-13


Señores:

RESCATEMOS RISARALDA
Veeduría Educacional

rescatemosrisaralda@gmail.com

Serie doc. 112000-2502

Asunto: Respuesta de fondo a la petición Rad. 03-5097 del 17 de abril de 2026
DP-149 y DP-150 “Solicitud de Información sobre cumplimiento del Acuerdo 006 de 1990 Servicio Médico-Odontológico”.

Cordial saludo,

La Secretaría General de la Universidad Tecnológica de Pereira, proporciona respuesta de fondo, clara y precisa de la siguiente manera:

Respecto de la información sobre el cumplimiento del Acuerdo 006 de 1990 para fines de constitución en renuencia, me permito explicar lo siguiente:

El Acuerdo 006 de 1990 fue expedido con base en el Decreto Ley 080 de 1980 (Estatuto Orgánico de la Educación Superior), norma que atribuía competencias específicas al Consejo Superior para reglamentar servicios universitarios, incluyendo servicios médicos y odontológicos. Sin embargo, en 1992, el Decreto Ley 080 de 1980 fue expresamente derogado por el artículo 144 de la Ley 30 de 1992.

Ante esta situación, jurídicamente nos encontramos ante el decaimiento del acto administrativo por desaparición de su fundamento legal, conforme lo establece el artículo 91, numeral 2 del CPACA (Ley 1437 de 2011). Así, la derogación de la base legal (art. 59 DL 080/1980) provoca el decaimiento automático del Acuerdo 006 de 1990 como causal de pérdida de fuerza ejecutoria (art. 91.2 CPACA).

Lo que significa que, el acto colapsa desde la vigencia de la Ley 30 de 1992 (enero de 1993); no produce efectos futuros ni puede ejecutarse directamente. En consecuencia, el Acuerdo 006 de 1990 no es aplicable en la actualidad, porque su base legal fue derogada y su contenido contraviene el régimen de autonomía universitaria y bienestar definido en la Ley 30 de 1992.

Por lo tanto, el decaimiento implica la pérdida de los efectos vinculantes del acto administrativo, es decir, “se extinguen las obligaciones de cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en el acto administrativo”, y se trata de una “situación jurídica que se da de pleno derecho”.

Por otro lado, con la expedición de la Constitución Política (arts. 48, 49 y 4), la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y demás normas reglamentarias, se configuró un sistema de aseguramiento obligatorio en salud, en el cual:

  • La prestación de servicios de salud corresponde a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas.
  • La financiación y garantía del acceso corresponde a las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
  • La prestación de servicios clínicos exige el cumplimiento de condiciones de habilitación definidas en la Resolución del Ministerio de Salud 3100 de 2019 (modificada por la Resolución del Ministerio de Salud 050 de 2025).

En este sentido, el Acuerdo 006 de 1990 ha perdido aplicabilidad material al ser superado por normas de superior jerarquía y de obligatorio cumplimiento.

Por lo tanto, el Acuerdo 006 de 1990 no puede considerarse actualmente exigible ni servir de fundamento para imponer obligaciones, en tanto ha perdido su sustento legal y ha sido superado por normas posteriores que regulan de manera distinta la materia, en especial las relativas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al régimen de Bienestar Universitario previsto en la Ley 30 de 1992. Adicionalmente, el contenido del Acuerdo resulta incompatible con el modelo actual de bienestar universitario y con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, introducido posteriormente, lo que refuerza su inaplicabilidad en el orden jurídico vigente.

La institución de educación superior continúa garantizando la prestación de servicios de salud y acompañamiento psicológico conforme a los lineamientos actuales de Bienestar Universitario, definidos por la ley.

En consecuencia, frente a lo requerido en los numerales 3 al 48 y 50 al 54, la Universidad se ratifica en que el Acuerdo 006 de 1990 no es una norma vigente, ni exigible, por lo que no hay lugar a la configuración de renuencia respecto de sus artículos específicos.

No obstante, y una vez precisado el marco jurídico aplicable, se procede a atender las demás solicitudes de información, en tanto no versan específicamente sobre el contenido o articulado del referido acuerdo, sino que corresponden a requerimientos puntuales de carácter documental y administrativo.

Respecto de la solicitud de entrega de documentos:

“(…) Se solicita la entrega de los siguientes documentos:

49. Copia del texto completo y vigente del Acuerdo 006 de 1990 y de todos los actos administrativos que lo hayan modificado, adicionado, suspendido o derogado parcialmente.

Se adjunta el Acuerdo 006 de 1990 únicamente para fines informativos, sin que ello implique reconocimiento alguno de su vigencia, expresa ni tácita. Así mismo,
se informa que se realizó la verificación con la Oficina de Gestión Documental respecto de Acuerdos del Consejo Superior y Resoluciones de Rectoría, sin evidenciarse actos administrativos que modifiquen o actualicen el Acuerdo 006 de 1990 del Consejo Superior, el cual, como se ha indicado, ha perdido total fuerza ejecutoria.

Con lo anterior damos respuesta integra a su solicitud en mención cumpliendo con los términos y disposiciones legales
 

Atentamente,


LAURA DANIELA BUITRAGO CALVO
Secretaria General

 


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