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LICENCIATURA EN ETNOEDUCACIÓN

Petición con fecha de publicacion 2026-02-13


Asunto:

derecho de petición

Pereira, 14 de febrero de 2026

 

Señores

COMITÉ CURRICULAR – LICENCIATURA EN ETNOEDUCACIÓN

Facultad de Ciencias de la Educación

Universidad Tecnológica de Pereira

 

Asunto: Derecho de Petición – Solicitud de validación de asignaturas y autorización de opción de grado, en aplicación de los derechos a la educación y al debido proceso.

 

Respetados miembros del Comité Curricular,

Yo, Fabián Andrés Quintero Rincón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.347.106 de Pereira, estudiante del programa de Licenciatura en Etnoeducación, con código estudiantil No. 1.088.347.106, actuando en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, me permito exponer los siguientes hechos y elevar las respectivas solicitudes, con el fin de garantizar la culminación oportuna de mi proceso académico.

 

HECHOS

Actualmente soy estudiante activo y me encuentro cursando el semestre académico 2026-1.

Al finalizar el presente semestre, y una vez aprobadas las asignaturas en las que estoy matriculado, habré completado un total de 122 créditos académicos. El plan de estudios de la Licenciatura en Etnoeducación exige un total de 128 créditos para optar por el título, y específicamente requiere 128 créditos aprobados para poder inscribir la opción de grado. En consecuencia, al término de este semestre me encontraré a 6 créditos de cumplir dicho requisito (equivalente a 2 asignaturas).

Las asignaturas que me restan por cursar para alcanzar los 128 créditos son: FY3E3 – Métodos de Investigación Social y FY3G4 – Pedagogías y Saberes Propios. Sin embargo, estas materias ya no son ofertadas por el programa en el plan de estudios vigente, y no es posible cursarlas mediante homologación con el programa de Ciencias Sociales, según información que me fue suministrada informalmente.

Ante esta situación, en las fechas establecidas por el programa para solicitudes de validación, elevé de manera formal y presencial, así como por correo electrónico, la solicitud para presentar pruebas de validación de dichas asignaturas. A la fecha, no he recibido respuesta alguna por parte del programa ni de la universidad, pese a haber transcurrido los términos legales.

Adicionalmente, en el mes de octubre de 2025, presenté formalmente mi anteproyecto de tesis como opción de grado, acompañado en ese entonces por el docente del programa Luis Adolfo Martínez. Mediante comunicación con radicado N° 03-14307 y 14314, el Comité Curricular me informó que se había designado a la docente Cecilia Luca Escobar para evaluar dicho anteproyecto. A la fecha, no he recibido ningún concepto, devolución o respuesta sobre el estado de mi anteproyecto, a pesar de haber transcurrido más de cuatro meses.

El docente Luis Adolfo Martínez, aunque ya no se encuentra vinculado a la Universidad Tecnológica de Pereira, ha manifestado su plena disposición para continuar dirigiendo mi trabajo de grado, garantizando así la continuidad y calidad del proceso investigativo.

Como consecuencia de la falta de respuesta a mis solicitudes de validación y la ausencia de evaluación de mi anteproyecto, me encuentro en una situación de indefensión administrativa que, de no ser resuelta de manera prioritaria, me obligará a un receso académico forzoso de al menos un semestre, dilatando injustificadamente mi graduación y vulnerando mis derechos fundamentales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 23 de la Constitución Política: Derecho de petición, que implica una respuesta pronta, clara y de fondo en los tiempos establecidos en la ley 1755 del 2015 15 días hábiles a partir de la fecha

Artículo 67 de la Constitución Política: Derecho a la educación, que comprende no solo el acceso sino la permanencia y la culminación oportuna del ciclo académico.

Artículo 29 de la Constitución Política: Debido proceso, que exige que las normas y procedimientos académicos se apliquen de manera justa y no se conviertan en obstáculos desproporcionados para la graduación.

Sentencia T-513/13 de la Corte Constitucional: La universidad debe garantizar mecanismos para que los estudiantes que han cumplido sustancialmente con su formación puedan culminar su proceso, evitando barreras administrativas innecesarias.

 

 

 

 

SOLICITUDES

Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito:

PRIMERA (Principal): Se me autorice la presentación de pruebas de validación de las asignaturas FY3E3 – Métodos de Investigación Social y FY3G4 – Pedagogías y Saberes Propios durante el presente semestre académico (2026-1), con el fin de acreditar los conocimientos correspondientes y completar los 128 créditos requeridos para la inscripción de opción de grado. Lo anterior, en atención a que dichas materias ya no son ofertadas por el programa y he agotado los medios ordinarios para cursarlas.

SEGUNDA (Subsidiaria): En caso de que no sea posible la realización de las pruebas de validación en el presente semestre, solicito que, de manera excepcional y en aplicación del principio de confianza legítima, se me permita inscribir y desarrollar mi opción de grado (tesis) en el período 2026-2, con los 122 créditos actualmente aprobados, una vez finalice el semestre 2026-1. Lo anterior, condicionado a que las asignaturas pendientes sean cursadas y aprobadas de manera simultánea al desarrollo del trabajo de grado, o mediante validación en el transcurso del mismo.

TERCERA: Se sirva emitir el concepto de evaluación del anteproyecto de tesis radicado en octubre de 2025, o, en su defecto, se me indique el estado actual del mismo y los pasos a seguir para su formalización, garantizando la posibilidad de contar con el director propuesto (docente Luis Adolfo Martínez) o, si no fuere viable, se me asigne un nuevo director a la mayor brevedad.

 

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en:

Correo electrónico: fabian.quintero@utp.edu.co

Dirección: Urb. Naranjal Torre 1 Apto 302, Pereira

Teléfono: 3225954680

Agradezco su atención y confío en que, en virtud de los principios constitucionales de eficiencia, celeridad y respeto por el derecho a la educación, mi petición será resuelta de manera pronta y favorable

Atentamente,


Respuesta con fecha de publicacion 2026-02-19


Cordial saludo,

En respuesta al derecho de petición radicado 03-2361 del 13 de febrero de 2026, y que también ingresó por ventanillaunica@utp.edu.co con radicado 03-2394 del 16 de febrero de 2026, nos permitimos enviar oficio 01-232-02.

Agradecemos su gentil atención


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