Petición con fecha de publicacion 2026-02-03
Asunto:
Solicitud de modernización instititucional
Cordial saludo, con la presente, y en plena atención a nuestros objetos como veeduría, así como las funciones que nos fueron estipuladas según el artículo 15 de la ley 850 de 2003, especialmente su literal a, b, c, d y f donde reza que son funciones de las veedurías ciudadanas: a)Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se départicipación a la comunidad;b)Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente lasolución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, yeficacia;c)Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterioslegales;d)Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas einversiones en el correspondiente nivel territorial;f)Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridadescontratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichastécnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivosprogramas, contratos o proyectos;CONSIDERANDO QUE Que el artículo 39 de la ley 489 de 1998 indica que: La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano.
Veeduría educacional Rescatemos Risaralda
WhatsApp: 323 4216183 – Mail: rescatemosrisaralda@gmail.com
Que el decreto 2106 de 2019 es aplicable a todos los organismos, entidades y personas integrantes de la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas o públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Que el artículo 8 ibid señala la obligación de que cuanto las entidades habiliten canales digitales para el cumplimiento de sus competencias deban relacionarse por dichos medios Que el artículo 9 ibid señala la obligación de que las autoridades se integren entre ellas y hagan uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales Que el artículo 14 ibid obliga a las autoridades a integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz. Que según el artículo 16 ibid: Las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales deberán disponer de sistemas de gestión documental electrónica y de archivo digital, asegurando la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información. La emisión, recepción y gestión de comunicaciones oficiales, a través de los diversos canales electrónicos, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico y estar debidamente alineado con la gestión documental electrónica y de archivo digital. Las autoridades deberán generar estrategias que permitan el tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el artículo 19 ibid indica que: Las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, deberán organizar dicha información como un registro público y habilitar su consulta gratuita en medios digitales. Que de acuerdo con comunicación 01-1119-147 de la oficina de control interno disciplinario los expedientes de las investigaciones disciplinarias archivadas se tienen únicamente en medio físico y existe una renuencia a digitalizarlos, así mismo, el proceso disciplinario en la universidad no cuenta con un canal físico de seguimiento y control ciudadano. Que la universidad cobra por la expedición de constancias de estudios, actas de notas y demás documentos respecto a situaciones de hecho o de derecho de particulares. Veeduría educacional Rescatemos Risaralda
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SOLICITAMOS 1. Sean modificados todos los actos administrativos mediante los cuales se fijan valores superiores al precio de producción física a la emisión de actas, constancias, paz y salvos y certificados, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de particulares de tal forma que el valor anterior sea el máximo. 2. Organizar como registro público todas las actas, constancias, paz y salvos y certificados, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de particulares 3. Habilitar la consulta gratuita en medios digitales del registro del punto anterior 4. Hacer uso del modelo de servicios ciudadanos digitales garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos a los ciudadanos y usuarios en todos los procesos que impliquen interacción con los mismos, especialmente los procesos disciplinarios 5. Integrar a la sede electrónica de la universidad todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz, incluyendo los procesos disciplinarios 6. Disponer de sistemas de gestión documental electrónica y de archivo digital, asegurando la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información 7. Generar estrategias que permitan el tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Lo anterior amparados en la ley 1712 de 2024, ley 1755, 1757 de 2015 y la ley 850 de 2003
Respuesta con fecha de publicacion 2026-02-16
Cordial saludo,
De conformidad con el derecho de petición con radicado No. 03 - 1451, nos permitimos informar que la solicitud ha sido tramitada. Se adjunta la respuesta correspondiente para los fines pertinentes.
Gracias por su atención.
Atentamente,