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SECRETARÍA GENERAL

Petición con fecha de publicacion 2021-10-03


Asunto:

DERECHO DE PETICION

Pereira, 3 de octubre de 2021.


 

Srs

Rector

LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO



 

REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN.



 

yo, JEYSON EDUARDO MARTÍNEZ PULGARÍN mayor de edad domiciliado en la Vereda La Comarca Urabá-Antioquia, con cédula de ciudadanía número 10,012.260 de Pereira, actuando en nombre propio y como estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira en el programa Doctorado en Ciencias de la Educación, acudo respetuosamente a usted como máxima autoridad de la Universidad,  solicitando ante su despacho revisión de todo mi proceso académico y me brinden garantías para la culminación de mi doctorado, ya que como lo he manifestado, incluso respaldado bajo la tutela instaurada,  se ha vulnerado mi debido proceso no solo en una ocasión sino en varios procedimientos desde la dirección del doctorado en ciencias de la educación, por lo tanto, es de principal importancia exponer mi caso ante un alto tribunal académico que usted determine y donde no tenga injerencia la directora del programa ni su comité curricular para tener la mayor objetividad posible y donde se me permita exponer personalmente cada punto de mi caso, se examinen las pruebas que he venido aportando y todo se trabaje bajo los lineamientos de reglamento estudiantil y la ley 30 de educación superior, para finalmente llegar a conclusiones que permitan finiquitar esta situación.

 

DECLARACIÓN PERSONAL

 

Declaro bajo gravedad de juramento que me siento perseguido académicamente por los errores de la dirección del programa doctoral y han realizado acciones repetitivas con el tercer jurado que impiden que me permita graduar después de haber sido uno de los mejores estudiantes de la Cohorte doctoral VII.(mis notas e historial académico lo demuestran) Así mismo, declaro que he brindado toda mi disposición realizando todas las correcciones que han solicitado los jurados y es precisamente el tercer jurado que nombra la UTP, que en todas las ocasiones contradice las apreciaciones de los otros cinco pares académicos que también han evaluado de APROBADO el documento de tesis que fue presentado en tres ocasiones Enero/2021, Abril 2021 y Junio de 2021, etapa que ya había sido aprobada en Enero y por ley NO debería aceptar cambiar ni un solo fragmento de un documento ya aprobado. 

Solicitó ante este organismo, tomar las acciones que en su concepto considere pertinentes en busca de proteger mi derecho a la educación y debido proceso, así como separar del cualquier decisión o proceso futuro a la directora del programa doctoral en Ciencias de la Educación por lo anteriormente expuesto, ya que se puede presentar un sesgo totalmente negativo en el debido proceso del estudiante, buscando cubrir lo errores que le atañen.

 

ANTECEDENTES DE LA TESIS.

Esta tesis ha tenido una larga trayectoria presentando tres (3) correcciones del documento final, con el aval de dos asesores de tesis muy reconocidos como  Omar Trejos por la UTP y Nancy Palacios de la Universidad de los Andes, también seis (6) evaluaciones por los respetados jurados, de los cuales cinco (5) resultados de aprobado y solo una evaluación de No aprobado siendo esta última una evaluación ilegítima cuando se vencieron los términos que establece el reglamento académico de RudeColombia en su artículo 37 parágrafo 1 y parágrafo 2 de 30 días calendario. (18 de Junio a 31 de Julio)

 

  1. La idea y proyecto inicial de tesis fue presentada a Colciencias en dos ocasiones (años 2019 y 2020) siendo preseleccionada en ambos años como un proyecto elegible por esta entidad que tiene todo el respaldo y rigurosidad académica del país.
  2. Se obtuvo candidatura doctoral (SUFICIENCIA INVESTIGATIVA) el día 27 de julio de 2020 con nota aprobatoria de 4.8.
  3. Se obtuvo aval de aprobación del documento final del anterior Director de Tesis Dr. Omar Trejos.
  4. Se obtuvo en noviembre de 2020 evaluación 1 del jurado Dr. Jesus Insuasti, aprobado con correcciones.
  5. Se obtuvo en diciembre de 2020 evaluación 2 del jurado Dra. Isabel Tamarit, aprobado con correcciones.
  6. Se obtuvo en enero de 2021 evaluación 3 del jurado Dr Alvaro Diaz, aprobado sin correcciones.
  7. Se genera cambio de asesor para fortalecer el trabajo de tesis y cumplir las correcciones solicitadas.
  8. Se obtuvo aval de aprobación el 18 de junio de 2021 del documento por el director de tesis Dra. Nancy Palacios de la Universidad de los Andes.
  9. Se obtiene en julio de 2021, evaluación 4 del jurado 1 , aprobado con correcciones de forma.
  10. Se obtiene en julio de 2021  evaluación 5 del jurado 2, aprobado sin correcciones.
  11. Se obtiene en Agosto de 2021, evaluación 6 del Jurado 3, NO aprobado. (sin competencia para evaluar etapas anteriores a la SUFICIENCIA, y sobrepasando los tiempo establecidos en el reglamento art 37 parágrafos 1 y 2.

 

IRREGULARIDADES

 

Se advierten acciones en contra del derecho fundamental de la educación y el debido proceso del estudiante consagrados en la constitución política de Colombia, se plantean ciertos cuestionamientos sobre presuntas irregularidades que llevan a presumir extralimitación de funciones tanto en las acciones como omisiones, las cuales se enumeran a continuación.

 

  • La directora del programa doctoral preside el comité curricular el 12 de noviembre de 2020, para la elección de los jurados del estudiante, permitiendo la participación del docente Hernan Gil, que tenía que haberse declarado impedido por haber sido asesor inicial de la tesis, sin embargo se permitió su participación para realizar el cambio irregular del jurado inicial Dr Jorge Iglesias y nombrar al docente Alvaro Diaz, amigo y vecino del señor Hernan Gil. Según conclusiones de la sentencia 093 del 7 de mayo de 2021 iii, “la designación o el cambio de un jurado, el cual no se entiende por que a última hora fue cambiado y precisamente fue cambiado por el docente que denigro de la sustentación de la tesis.
  • No haber grabado la sustentación de la DEFENSA DE LA TESIS FINAL del estudiante el día 4 de febrero de 2021, cuando hace parte de los procedimientos fijos de toda sustentación doctoral y establecido en la sentencia 093 como otra irregularidad de la UTP.
  • La directora del programa Doctoral, preside y estaba presente en el acto de sustentación del estudiante el día 4 de febrero de 2021 y permitió que el docente Alvaro Diaz arremetiera contra el estudiante y su trabajo públicamente, sometiendo al escarnio y humillación pública frente a sus padres, compañeros, familiares y comunidad, atentando contra su buen nombre e imagen académica.
  • La dirección del doctorado no estuvo atenta al proceso de evaluación de la tesis por el jurado Alvaro Díaz Gómez , la cual calificó en tan solo 2 horas como aprobada sin correcciones  y que precisamente sea este docente quien niega y denigra el trabajo del estudiante sometiéndolo a humillación pública el día de la sustentación.
  • En varios comunicados enviados a la Universidad tecnológica y su consejo académico, se advierte de las irregularidades ante el debido proceso, a las cuales la Universidad hace caso omiso y remite todo el proceso a la directora del programa, que ha tenido respuesta defensivas y sesgadas a favor del docente Alvaro Diaz, convirtiéndose en juez y parte de las respuestas de la UTP.  
  • La UTP no da respuesta al derecho de petición en el cual se solicitó reunión con el Consejo académico, director de la tesis, y el estudiante, para expresar las inconformidades que se presentaban con respecto a su tesis, situación para la cual se guardó silencio y no se permitió escuchar al estudiante o exponer su caso directamente al consejo académico o comité curricular. Dejando que solo se lleve a este consejo las apreciaciones de la directora del programa.
  •  El lunes 21 de abril de 2021, la Universidad Tecnológica de Pereira,en cabeza de la directora del programa, vulnera el derecho a la educación suspendiendo su proceso académico, por el hecho de haber pedido a procuraduría la investigación pertinente. (ver sentencia 093).
  • Se  violó por parte de la Universidad el debido proceso del estudiante consagrado en el artículo 29 de la C.P.C, no obstante como lo determinó la sentencia 093 de tutela impuesta por el estudiante, “el derecho de las instituciones universitarias NO es absoluto y se limita al respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales”
  • La directora del programa no ha sido prolija en el seguimiento de los procesos que adelantan sus docentes y jurados asignados al estudiante, tal como lo cita la sentencia 093 determinó “ la universidad falló al momento de brindarle al estudiante una debida asesoría” “razón por la cual la misma Universidad hizo incurrir en error para el proyecto de la tesis” .
  • La Dirección del doctorado NO estuvo atenta a las etapas académicas que el estudiante superó progresivamente con su tesis,  sin aludir situación alguna con relación al enfoque de su trabajo, por lo tanto, la dirección del doctorado pretende ahora corregir la falta de seguimiento a los procesos, ignorando el trabajo y esfuerzo que en los últimos 4 años adelantó el estudiante y  pretendiendo retroceder a etapas previas del doctorado,  ignorando los formatos de evaluación oficiales y legales que dan por firme las etapas superadas y que lo ubican solamente en el pendiente de SUSTENTACIÓN DE LAS TESIS. ver ANEXOS (3,4,5,6,7,8,9,10.) ANEXOS LOS SIGUIENTES:

CANDIDATURA evaluación 1 DR. JESÚS INSUASTI.pdfCandidatura EVALUACION JORGE ORTEGA PROYECTO DE TESIS.

Evaluación 1 Insuasti Tesis Doctoral J.Martinez (ANEXO 5)

Evaluación 2 Dra Isabel Tamarit(ANEXO 6)

EVALUACIÓN 3 Alvaro Diaz TESIS. Enero 18 de 2021.doc.pdf (ANEXO 7)

EVALUACION 4 TESIS - Insuasti, Jeyson Martinez_Jurado 1.pdf(ALTERADA SIN FIRMA)

Evaluación 5 Isabel Tamarit Jeyson Martínez_Jurado(ALTERADA SIN FIRMA)

EVALUACIÓN 6 Jurado 3_JEYSON MARTÍNEZ(ALTERADA SIN FIRMA).

 

  • Es así como la dirección del doctorado, viola NUEVAMENTE el debido proceso al estudiante solicitando nuevas evaluaciones (Anexos 8,9,10). Etapas que ya fueron superadas y aprobadas (ver anexos 5, 6 Y 7) , relación de notas que fueron registradas en formatos oficiales de la Universidad, atentando de esta manera contra el trabajo de su tesis, situación totalmente irregular
  • Todo estudiante tiene derecho a conocer quien lo evalúa, para este punto la dirección del doctorado a extralimitado sus funciones, manipulando y alterando el documento público oficial de la universidad como es la evaluación (anexo 8,9,10), quitando nombre y firmas de los evaluadores (jurados) para impedir que el estudiante conozca quien lo evaluó. 

 

  • El 31 de julio de 2021, el jurado 6 nuevamente seleccionado por la UTP, valora el documento de tesis con nota de NO aprobado,  contradiciendo todo el trabajo de los otros jurados evaluadores  y de los dos asesores de tesis que han aprobado. En este sentido la dirección del doctorado solicitó una reunión virtual el dia 3 de agosto, proponiendo hablar con la jurado para solicitar reconsiderar y cambiar una nota de NO aprobado, (situación que se dá) enviando nuevamente el formato de evaluación con nota de Aprobado con correcciones (situación que se dió), con el argumento de pretender ayudar al estudiante, pero que realmente NO lo beneficia, solo lo perjudica y así no recurrir a nombrar a otro jurado como lo establece el reglamento estudiantil. Sin embargo el estudiante al hacer las consultas legales decidió con oficio radicado, renunciar a la  reconsideración, porque va en contra de los derechos adquiridos de estar solamente en la etapa de SUSTENTACIÓN la, además jurado incumplió el tiempo de evaluación que se establece en el reglamento de solo 30 días calendario por lo tanto esta evaluación es ilegitima.
  • Existe extralimitación de funciones y un sesgo por parte la directora del programa, ya que es precisamente ella que ha tomado un posición defensiva e incluso personal, dando respaldo al docente y sus malos procedimientos, que no fueron advertidos bajo las funciones de la dirección del doctorado. 

 

PETICIÓN

 Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito 

1. Solicito al señor rector asignar un alto tribunal academico de la Universidad para revisar el caso detalladamente desde el principio, brindando toda la objetividdad y transparecia que se requiere.

2. Separar del proceso del estudiante a la directora del programa y su comite curricular,  para brindar la objetividad que se requiere en la revision academica que se esta solictiando.

3. Permiter que el estudiante se pueda dirigir muy respetusamete al alto tribunal academico que se designe, para exponer su caso directamente.

4. Brindar las garantías de transparencia y equidad al estudiante en su etapa final de sustentación.

 

 NOTIFICACIONES

Correo: jmartinez@utp.edu.co

Teléfono: 3116508833 o 3113395000. 

Le pido por favor señor rector, ayudeme para encontrar justicia y garantías en mi proceso.. 

 Firma. 

 

JEYSON EDUARDO MARTINEZ PULGARIN

CC 10.012.260 DE PEREIRA.

DIRECCIÓN: VEREDA LA COMARCA URABÁ ANTIOQUIA.

 


Respuesta con fecha de publicacion 2021-10-19


Pereira, 11 de octubre de 2021.

 

Señor

JEYSON EDUARDO MARTINEZ PULGARIN

CC 10.012.260 de Pereira.

Calle 19 Número 19 104 piso 1 SANTAMONICA-DOSQUEBRADAS.

jemartinez.ecopetrol@gmail.com

Teléfono: 311339500.

Atento saludo Señor Jeyson Eduardo.

Doy respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

A la PETICIÓN N° 1: Solicito al señor rector asignar un alto tribunal académico de la Universidad para revisar el caso detalladamente desde el principio, brindando toda la objetividad y transparencia que se requiere.

R/ Cabe recordar que en cumplimiento de lo ordenado por la  Sentencia 093 proferida el 07 de mayo de 2021, la Universidad Tecnológica de Pereira no actúa independientemente o de manera autónoma, lo hace acatando mandato del Juez constitucional. El fallo ordenó proceder a realizar lo siguiente:

  1. Conformar un comité interdisciplinario, para que defina el tipo de asesor que el estudiante Jeyson Eduardo Martínez Pulgarín debe tener su tesis doctoral.

Orden judicial que efectivamente se cumplió y que el mismo juez avaló cuando tuvo que resolver un requerimiento por un presunto desacatado con personas a quien usted censuró en su momento,

Además, acceder a ello seria ir en contravía de las normas internas de la Universidad.

A la PETICIÓN N° 2: Separar del proceso del estudiante a la directora del programa y su comité curricular, para brindar la objetividad que se requiere en la revisión académica que se está solicitando.

R/ La Directora del Programa no tiene incidencia directa sobre los resultados de las decisiones que tomen los jurados de tesis, porque ella no hace parte del proceso de evaluación y sustentación, además, no se puede caprichosamente solicitar el relevo sin determinar las razones legales en que sustenta su petición. En cuanto al Comité Curricular, recuerde que en cumplimiento de la orden judicial se conformó un nuevo Comité.

A la PETICIÓN N° 3: Permitir que el estudiante se pueda dirigir muy respetuosamente al alto tribunal académico que se designe, para exponer su caso directamente.

R/ Todas las instancias involucradas en su tema están en la obligación de atender los requerimientos de la comunidad universitaria y en la capacidad para resolverlas de conformidad con los procedimientos internos establecidos por la Universidad Tecnológica de Pereira.

A la PETICIÓN N° 4: Brindar las garantías de transparencia y equidad al estudiante en su etapa final de sustentación.

R/ La Universidad Tecnológica de Pereira se ha caracterizado por brindar las garantías constitucionales, legales y reglamentarias a todos los estudiantes de la comunidad universitaria, como de hecho las ha brindado y las brindará en todo su proceso.

Sin otro particular;

 

LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILO

Rector

Universidad Tecnológica de Pereira.

 

 

 

 

 

 


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